lunes, 9 de julio de 2012


Ejemplo europeo: casamiento sólo con personas de sexo opuesto


Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El European Centre for Law and Justice (ECLJ) manifestó apoyo a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que afirma no existir en la Convención Europea de Derechos Humanos un derecho al casamiento entre personas del mismo sexo.
Analizando la sentencia Schalk e Kopfvs.Austris (no 30141/04), la Corte declaró que no hubo discriminación por parte del Estado austríaco al impedir que los dos hombres contrayesen “matrimonio”.
La corte decidió por unanimidad que el derecho de casarse es garantido apenas a “hombre y mujer”, conforme lo expuesto en el artículo 12 de la Convención.
Visto que el matrimonio tiene connotaciones sociales y culturares profundamente radicadas que pueden diferir de una sociedad a otra, la Corte reitera que no se debe apresurarse a sustituir el juicio da las autoridades nacionales, que están más adaptadas para afrontar y responder a las necesidades de la sociedad, y que los Estados son aún libres, con base en los artículos 8, 12 y 14 de la Convención, para limitar el acceso al matrimonio a las parejas de sexo opuesto.      
De esa forma – aun cuando temporariamente – el tribunal prudentemente renuncia a imponer a los Estados nacionales el reconocimiento legal de parejas compuestas por individuos del mismo sexo.
(Negritas del blog)
Fuente: Zenit
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