Ejemplo
europeo: casamiento sólo con personas de sexo opuesto
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El European
Centre for Law and Justice (ECLJ) manifestó apoyo a la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos que afirma no
existir en la Convención Europea de Derechos Humanos un derecho al casamiento entre personas del
mismo sexo.
Analizando
la sentencia Schalk e Kopfvs.Austris (no 30141/04), la Corte declaró que no
hubo discriminación por parte del Estado austríaco al impedir que los dos
hombres contrayesen “matrimonio”.
La
corte decidió por unanimidad que el
derecho de casarse es garantido apenas a “hombre y mujer”, conforme lo
expuesto en el artículo 12 de la Convención.
Visto
que el matrimonio tiene connotaciones sociales y culturares profundamente
radicadas que pueden diferir de una sociedad a otra, la Corte reitera que no se
debe apresurarse a sustituir el juicio da las autoridades nacionales, que están
más adaptadas para afrontar y responder a las necesidades de la sociedad, y que
los Estados son aún libres, con base en los artículos 8, 12 y 14 de la Convención,
para limitar el acceso al matrimonio a las parejas de sexo opuesto.
De
esa forma – aun cuando temporariamente – el tribunal prudentemente renuncia a
imponer a los Estados nacionales el reconocimiento legal de parejas compuestas
por individuos del mismo sexo.
(Negritas del blog)
Fuente: Zenit
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