viernes, 16 de mayo de 2014

FAMILIA – El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal reconoce la personalidad jurídica del no nacido

El Supremo Tribunal de Justicia (STG) de Portugal, última instancia judicial del país, reconoció la personalidad jurídica del no nacido, en un juicio finalizado a comienzos de abril. El juicio surgió a partir del drama que venía pasando una familia portuguesa, formada por padre, madre, un niño y una niña aún en el vientre materno.
 
Por causa de un accidente de auto, el padre murió y dejó a la familia sin ningún sustento financiero. La madre, que es dueña de casa, estaba embarazada cuando se dio el accidente, y cuidaba del hijo. Apenas 18 días después de la muerte del marido nació el segundo hijo del matrimonio: una niña. Sufriendo con las dificultades financieras, la madre resolvió buscar, para ella y para los hijos, indemnización por daños materiales y morales.
 
Recurriendo a la Justicia, ella tuvo reconocidos los daños materiales para los tres, pero tropezó en el Artículo 66º del Código Civil portugués sobre el juicio de los daños morales de la hija recién nacida.
 
De acuerdo con la interpretación de ese artículo, hecha por el tribunal de segunda instancia, una persona sólo puede tener personalidad jurídica a partir del nacimiento.
 
El caso fue a parar al STJ donde fue entendido de modo diferente del de los magistrados. Basados en una doctrina menos literal del Derecho Civil, discurriendo sobre las teorías concepcionistas, el Supremo tomó la siguiente decisión:
 
“El no nacido no es una simple masa orgánica, una parte del organismo de la madre, o, en la clásica expresión latina, una `portio viscerum matris´, sino que es un ser humano, con dignidad de persona humana, independientemente de las órdenes jurídicas de cada Estado reconocerle o no personería jurídica.
 
Aún en la fase intra-uterina los efectos de la supresión de la vida paterna se hacen sentir en el ser humano (…) traducidos en la falta de esta figura, sea durante el período de gestación, sea después del nacimiento, con el vacío que tal ausencia provoca”.
 
Con esta interpretación, los magistrados concluyeron que existe sí un ser humano con personalidad jurídica a partir del momento de la concepción. De esa manera, abrió posibilidades para la búsqueda de reparación por daños morales al no nacido, ya que la concepción es el inicio de la vida de una persona y el nacimiento es más un marco.
 
Por fin, el STJ aún afirmó que negar la indemnización por daños morales a la hija del matrimonio sería discriminación injusta por considerar que la Constitución portuguesa garante igualdad de derechos entre todos los hijos de un matrimonio.
Fuente: Zenit
Subrayados nuestros.
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